Artículo 49 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Ver Indice
»Artículo 49. Recogida obligatoria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros fijarán objetivos de recogida obligatoria y tomarán las medidas necesarias para garantizar que la recogida de los materiales enumerados en el artículo 52 sea coherente con los objetivos de reciclado previstos en dicho artículo y con los objetivos de contenido reciclado obligatorio previstos en el artículo 7.
