Articulo 49 Sociedades co...es Balears

Articulo 49 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 49. Órganos societarios

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1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector.

2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales necesarios.