Articulo 49 Sostenibilida...de Euskadi

Articulo 49 Sostenibilidad Energética de Euskadi

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Artículo 49.- Planes de formación.

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1.- Las tipologías sectoriales empresariales objeto de esta ley que superen un mínimo de personas trabajadoras a la entrada en vigor de esta ley deberán disponer de un plan de formación, en los términos que se establezcan por normativa.

2.- El plan de formación energética de los centros capacitará al personal sobre las medidas y técnicas generales para aumentar el ahorro y la eficiencia energética en la empresa, sobre las tecnologías renovables y sobre el uso eficiente y sostenible del transporte.

3.- Los planes podrán ser de aplicación a varios centros, debiéndose en todo caso especificar las características de las medidas aplicables a cada centro.