Articulo 49 Subvenciones de C. León
Ver Indice
»Artículo 49. Competencia para la resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será competente para la resolución del procedimiento para declarar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro, el órgano que lo sea para la concesión.
