Articulo 49 Subvenciones de C León

Articulo 49 Subvenciones de C. León

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Artículo 49. Competencia para la resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro.

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Será competente para la resolución del procedimiento para declarar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro, el órgano que lo sea para la concesión.