Articulo 49 Suelo y Urbanismo
Articulo 49 Suelo y Urbanismo

Articulo 49 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Especialidades del procedimiento de reparcelación forzosa antes del programa de actuación urbanizadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades públicas enumeradas en el artículo anterior podrán formular y promover la reparcelación forzosa antes de la aprobación del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

2. En este supuesto se entenderá a todos los efectos que los terrenos objeto de reparcelación no disponen de las condiciones suficientes para su desarrollo al carecer de programación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006