Articulo 49 Tasas y Precios Públicos
Artículo 49. Cuotas.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplicará la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior:
Presupuesto protegible | Cuota – % |
---|---|
Hasta 60.101,21 euros. | 0,100 |
De 60.101,22 euros a 300.506,05 euros | 0,090 |
De 300.506,06 euros a 721.214,53 euros | 0,080 |
De 721.214,54 euros a 1.202.024,20 euros | 0,070 |
De 1.202.024,21 euros a 1.803.036,31 euros | 0,065 |
De 1.803.036,32 euros a 3.005.060,52 euros | 0,060 |
De 3.005.060,53 euros a 4.808.096,84 euros | 0,055 |
Más de 4.808.096,84 euros | 0,050 |
b) Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
c) Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.
2. Tendrán la consideración de viviendas de protección pública las previstas en las disposiciones autonómicas aplicables en materia de vivienda protegida.
- Artículo modificado por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009