Articulo 49 Taxi
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Artículo 49. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transporte.

2. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección.

3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa sobre recaudación de tributos.

4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.

5. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2018 en vigor desde 08-06-2018