Articulo 49 Taxi de Navarra
Artículo 49. Procedimiento para el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
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1. El establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta se realizará según lo siguiente:
a) El Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona se establece mediante la presente Ley Foral y según lo recogido en su Disposición Adicional.
b) En el resto del territorio de Navarra, se establecerán mediante Ley Foral. La iniciativa corresponderá a los municipios interesados con acuerdo favorable de, al menos, las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en el Área, debiendo representar dichos municipios como mínimo el 75 por 100 de la población del Área.
2. El establecimiento de un Área Territorial de Prestación Conjunta deberá prever los siguientes aspectos: su ámbito territorial, la entidad local que ostentará y ejercerá las competencias en el Área, el Índice General de Referencia de licencias de taxi que corresponde a dicha Área con sujeción a lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral, el calendario y procedimiento para alcanzar este Índice, las condiciones para la modificación del Índice General de licencias vigente según lo previsto en el artículo 9 y el procedimiento para la modificación del ámbito territorial del Área.
3. La modificación del ámbito territorial de un Área Territorial de Prestación Conjunta se llevará a cabo por el Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo Navarro del Taxi, en los términos fijados en el establecimiento del Área correspondiente.
