Articulo 49 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 49. Procedimiento sancionador.
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El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la presente Sección y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración del Principado de Asturias.
