Articulo 49 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 49 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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Artículo 49. Procedimiento sancionador.

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El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la presente Sección y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración del Principado de Asturias.