Artículo 49 ter.-Exención en la transmisión de acciones y participaciones vinculadas a la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
Artículo 49 ter.-Exención en la transmisión de acciones y participaciones vinculadas a la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
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1. Si durante el plazo de reinversión a que se refiere el tercer párrafo de la letra g) del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto la persona contribuyente decidiese no reinvertir la totalidad o parte del importe de la transmisión, deberá imputar el 50% de la parte de renta no integrada, o en su caso, la parte proporcional que corresponda en función del importe de la transmisión respecto del que se haya decidido no realizar la reinversión, al período impositivo de su obtención, adicionando a la misma un 15 por 100 de su importe.
La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible, según lo señalado en el párrafo anterior se ingresará junto con dicho 15 por 100 que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se adopte la decisión.
Asimismo, en caso de no realizar la reinversión dentro del plazo a que se refiere el tercer párrafo de la letra g) del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto, el contribuyente deberá imputar el 50% de la parte de renta no integrada, o en su caso, la parte proporcional que corresponda en función del importe de la transmisión respecto del que no se haya producido la reinversión, al período impositivo de su obtención, adicionando a la misma un 15 por 100 de su importe.
La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible según lo señalado en el párrafo anterior se ingresará, junto con el 15 por 100 que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venza el plazo de reinversión.
2. De acuerdo con lo previsto en la letra g) del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto, cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen, la Administración tributaria podrá aprobar planes especiales de reinversión a efectos de la aplicación de la exención del 100 por 100 a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición la persona contribuyente pudiera aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del citado precepto.
Se entenderá que concurren las circunstancias específicas a que se refiere el párrafo anterior cuando se pruebe que, por sus características económicas, la inversión debe efectuarse necesariamente en un plazo superior al de dos años desde la fecha de la transmisión establecido con carácter general, o en los supuestos en los que, por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, no pueda completarse el proceso de reinversión en el mencionado plazo.
3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, las personas contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria la aprobación de planes especiales de reinversión.
4. El plan especial de reinversión se presentará, según los casos, en los plazos que se establecen a continuación:
a) Cuando se pruebe que, por sus características económicas, la inversión debe efectuarse necesariamente en un plazo superior al de dos años desde la fecha de la transmisión establecido con carácter general:
- Dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la transmisión que generó la ganancia patrimonial sobre la que se solicita la exención.
- Dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se prevé realizar la transmisión.
En este último supuesto la transmisión deberá realizarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación del plan especial de reinversión.
b) Cuando se trate del supuesto en el que, por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, no pueda completarse el proceso de reinversión en un período no superior a dos años desde la fecha de dicha transmisión, con anterioridad a que haya concluido dicho plazo.
5. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Características de las acciones o participaciones transmitidas o que serán transmitidas, indicando el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención a que se refiere la letra g) del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto.
b) Importe efectivo o previsto de la transmisión.
c) Características de las acciones o participaciones en las que se materializará la reinversión, indicando el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del citado precepto.
d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión.
e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de reinversión.
f) Cuando se trate del supuesto en el que, por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, no pueda completarse el proceso de reinversión en un período no superior a dos años desde la fecha de dicha transmisión, se deberá precisar, asimismo, la parte de la reinversión realizada.
6. La Administración tributaria podrá recabar de la persona contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. La persona contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
7. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente se pondrá de manifiesto a la persona contribuyente, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el contribuyente.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y podrá:
a) Aprobar el plan formulado inicialmente por la persona contribuyente.
b) Aprobar un plan alternativo formulado por la persona en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan formulado por la persona contribuyente.
9. La Administración resolverá dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde la recepción de la información adicional requerida. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud formulada por la persona contribuyente.
10. Si durante el plazo de reinversión establecido en el plan especial aprobado por la Administración tributaria, la persona contribuyente decidiese no reinvertir la totalidad o parte del importe de la transmisión, deberá imputar el 50% de la parte de renta no integrada, o en su caso, la parte proporcional que corresponda en función del importe de la transmisión respecto del que se haya decidido no realizar la reinversión, al período impositivo de su obtención, adicionando a la misma un 15 por 100 de su importe.
La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible, según lo señalado en el párrafo anterior se ingresará junto con dicho 15 por 100 que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se adopte la decisión.
Asimismo, en caso de no realizar la reinversión dentro del plazo establecido en el plan especial aprobado, el contribuyente deberá imputar el 50% de la parte de renta no integrada, o en su caso, la parte proporcional que corresponda en función del importe de la transmisión respecto del que no se haya producido la reinversión, al período impositivo de su obtención, adicionando a la misma un 15 por 100 de su importe.
La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible según lo señalado en el párrafo anterior se ingresará, junto con el 15 por 100 que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venza el plazo de reinversión.
- Modificación realizada (49 ter (apdos. 1 y 10)) por DECRETO FORAL 78/2023, de 4 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 10-07-2023) en vigor desde 11-07-2023 - Artículo modificado (49 ter (se añade)) por DECRETO FORAL 9/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se introducen modificaciones en varios reglamentos de carácter tributario.
(BI de 27-01-2023) en vigor desde 28-01-2023
