Articulo 49 Texto único de la Ley del deporte
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Corresponderá a las administraciones catalanas apoyar y promover, mediante sus órganos deportivos específicos, las actividades encaminadas a desarrollar la educación física y las actividades deportivas de los discapacitados y discapacitadas, y velar también por la formación de técnicos y especialistas, a fin de restablecer o mejorar los métodos de recuperación y de posible actividad deportiva de las personas discapacitadas.
