Articulo 49 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 49 TR de las Dis... el Estado

Articulo 49 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración con la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.

2. Mediante convenio entre la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid o, en su defecto, por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010