Articulo 49 TR de las dis...os propios

Articulo 49 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 49. Órganos competentes.

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La titularidad de la competencia para la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda.