Articulo 49 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 49. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
Vigente
Las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Castilla y León, deberán remitir al órgano directivo central competente en materia de tributos, en los veinte días siguientes a la finalización de cada semestre natural, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en las que haya intervenido y que hayan sido realizadas en el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y del adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013