Articulo 49 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 49.- Clasificación orgánica.
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La clasificación orgánica presentará, con el nivel de especificación organizativa que se determine, los créditos de pago y los de compromiso agrupados en base a la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente Ley.
