Articulo 49 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 49. Competencias de otras instituciones.
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Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin menoscabo de la potestad legislativa estatutariamente reservada a la Junta General del Principado de Asturias y a salvo la garantía institucional reconocida por la Constitución a las entidades locales.
