Articulo 49 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
Ver Indice
»Artículo 49. Límites de algunas deducciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El límite sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a que se refieren los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se calculará sobre la base imponible previa a todas las reducciones recogidas en esos artículos.
2. Los límites de deducción contemplados en los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se determinarán de forma separada, sin que en ningún caso de la aplicación del conjunto de estas deducciones pueda resultar una base imponible negativa.
