Articulo 49 TR de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incen...iscales al mecenazgo
Articulo 49 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
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»Artículo 49. Límites de algunas deducciones.
Vigente
1. El límite sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a que se refieren los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se calculará sobre la base imponible previa a todas las reducciones recogidas en esos artículos.
2. Los límites de deducción contemplados en los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se determinarán de forma separada, sin que en ningún caso de la aplicación del conjunto de estas deducciones pueda resultar una base imponible negativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023