Articulo 49 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 49
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Los efectos de la notificación prevenida en el artículo 47 caducarán a los 180 días naturales siguientes a la misma. Pasado este plazo no podrá intentarse nuevamente la transmisión hasta transcurridos dos años desde la notificación del tanteo.
