Articulo 49 TR. Ley del comercio interior
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Concepto.
Vigente
1. Son ventas automáticas aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido.
2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012