Articulo 49 TR Ley del comercio interior
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Articulo 49 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 49. Concepto.

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1. Son ventas automáticas aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido.

2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012