Articulo 49 TR Ley del comercio interior

Articulo 49 TR. Ley del comercio interior

Ver Indice
»

Artículo 49. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son ventas automáticas aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido.

2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.