Articulo 49 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 49 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 49. Ordenación de pagos.

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1. Corresponden a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda las funciones de Ordenación General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad podrá ser objeto de delegación.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio, se podrán habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, del cual dependerán.

3. Los servicios de las Ordenaciones referidas se regirán por el reglamento que se apruebe a propuesta quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.