Articulo 49 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 49. La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
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La clasificación y, en su caso, la calificación urbanísticas del suelo vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definen la función social de los mismos, delimitando el contenido del derecho de propiedad.
