Articulo 49 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 49 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 49. Forma de adquirir. Presunciones.

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1. La adquisición de bienes y derechos patrimoniales por la Comunidad Autónoma de Aragón podrá efectuarse de las siguientes formas:

a) Mediante atribución por ley.

b) Mediante los correspondientes traspasos derivados de las transferencias o delegaciones de funciones y servicios del Estado y otros entes públicos, o por cualquier otro tipo de traspaso o cesión de dichos titulares originarios, en la forma regulada al efecto y sin perjuicio de la ulterior entrega que pueda realizar la Comunidad Autónoma de Aragón a favor de organismos públicos dependientes de la misma.

c) Mediante expropiación, con sujeción a la legislación específica en dicha materia.

d) Mediante hechos, actos y negocios jurídicos, onerosos o gratuitos, inter vivos o mortis causa, por accesión, ocupación, prescripción y demás formas admitidas en derecho.

2. Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán adquirir bienes y derechos patrimoniales en las formas previstas en los apartados a) y d) anteriores y podrán ser beneficiarios de los bienes adquiridos mediante expropiación.

3. Los terrenos sobrantes como consecuencia del deslinde de bienes demaniales, conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley y preceptos concordantes, sólo tendrán la consideración de bienes patrimoniales cuando se extienda el acta correspondiente por el departamento competente en materia de patrimonio. Sustanciado dicho trámite, se integrarán en el Inventario General en el concepto de bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se procederá a su inscripción.

4. En los bienes o derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón bajo carga de vincularlos permanentemente a determinados destinos, ésta se entenderá cumplida y extinguida si durante treinta años hubieran estado afectos a los destinos señalados y dejaran de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés general.

5. Caso de no constar el carácter demanial o patrimonial de determinados bienes, se presumirá que los mismos son de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 de este artículo.