Articulo 49 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 49 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 49. Previsiones urbanísticas y de equipamientos urbanos

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1. En el marco de la legislación vigente en materia de urbanismo, los ayuntamientos, por medio de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, deben:

a) Fijar, si les corresponde hacerlo, las reservas de suelo necesarias para ubicar las instalaciones del servicio de desechería.

b) Afectar, cuando no tenga prioridad un servicio o una dotación de titularidad municipal, las reservas de suelo para dotaciones de cesión obligatoria y gratuita de los planes parciales de los sectores industriales a las necesidades de valorización de los residuos industriales.

A estos efectos, se mantendrá la titularidad pública del suelo y las instalaciones que se propongan, de acuerdo con las prescripciones del departamento competente en materia de medio ambiente, deben corresponder, como máximo, a la categoría industrial que se permita en el resto del sector. Cuando la corporación municipal destine en el planeamiento estos suelos a otros usos públicos de carácter local prioritario, el departamento competente en materia de medio ambiente, a lo largo de la tramitación del plan, puede exigir la afectación de un solar de superficie no superior al 4% de la superficie total del polígono o sector, para aquel uso y aquella destinación. Esta afectación comporta que el departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un año a contar de la recepción de las obras de urbanización o, en todo caso, de tres años a contar de la aprobación definitiva del plan, puede ejercer el derecho de adquisición del solar por su valor urbanístico.

2. Los ayuntamientos, por medio de ordenanzas municipales específicas, y en el marco de la legislación urbanística vigente, deben:

a) Promover la previsión en los edificios de viviendas y de oficinas, y en los comercios, los talleres y otros establecimientos emplazados en medios urbanos, de espacios y de instalaciones que faciliten la recogida selectiva de los residuos y, en general, las operaciones de gestión descritas por esta Ley.

b) Prever, en la red vial urbana y en los caminos vecinales, los espacios reservados suficientes para la colocación de contenedores u otros equipamientos necesarios para optimizar las operaciones de recogida y transporte de los residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009