Articulo 49 TR de la Ley ...I. Balears

Articulo 49 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears

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Artículo 49. Deberes de colaboración.

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1. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 48.4 de la presente Ley tienen que facilitar a los funcionarios que realicen el control financiero el ejercicio de las facultades siguientes:

  1. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

  2. El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

  3. La obtención de copia o la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

  4. El libre acceso a información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde pueda haberse efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de dichas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 44 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.