Artículo 49 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 49. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (49) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(AS de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
