Articulo 49 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 49 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 49. Las Normas Forales de Presupuestos Generales.

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1. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico tiene por objeto la aprobación de los presupuestos enumerados en el artículo 38 apartado 2 de esta Norma Foral y está integrada por el articulado con sus anexos y los presupuestos de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 44, 45 y 46 de esta Norma Foral.

2. En el articulado de la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio se deberán regular, de forma expresa:

a) Los límites y condiciones de endeudamiento de las entidades del sector público foral y de prestación de garantías de las entidades del sector público administrativo.

b) El importe de los gastos fiscales que afecten a los tributos.

3. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico podrá extender su objeto a la regulación de otra serie de cuestiones propias de la Hacienda Foral o

relacionadas con ésta, tales como el régimen de las retribuciones del personal y de los haberes pasivos correspondientes a créditos pertenecientes a los presupuestos generales y al régimen presupuestario y de ejecución del gasto público de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013