Articulo 49 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 49. Las Normas Forales de Presupuestos Generales.
1. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico tiene por objeto la aprobación de los presupuestos enumerados en el artículo 38 apartado 2 de esta Norma Foral y está integrada por el articulado con sus anexos y los presupuestos de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 44, 45 y 46 de esta Norma Foral.
2. En el articulado de la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio se deberán regular, de forma expresa:
a) Los límites y condiciones de endeudamiento de las entidades del sector público foral y de prestación de garantías de las entidades del sector público administrativo.
b) El importe de los gastos fiscales que afecten a los tributos.
3. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico podrá extender su objeto a la regulación de otra serie de cuestiones propias de la Hacienda Foral o
relacionadas con ésta, tales como el régimen de las retribuciones del personal y de los haberes pasivos correspondientes a créditos pertenecientes a los presupuestos generales y al régimen presupuestario y de ejecución del gasto público de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013