Articulo 49 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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»Artículo 49.- Sistema de salud.
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Las administraciones públicas vascas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y desarrollarán mecanismos de prevención y protección de los riesgos de la salud de la población a los efectos del cambio climático, incluidos los riesgos emergentes.
