Articulo 49 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 49. Las Sindicaturas Electorales Comarcales

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1. Las Sindicaturas Electorales Comarcales son órganos temporales integrados por cinco vocales. Cuatro deben ser juristas o politólogos expertos en procesos electorales y de participación ciudadana; uno debe ser juez. En cualquier caso, la mayoría de miembros expertos deben ser juristas. La Sindicatura Electoral de Cataluña designará a los vocales a partir de un listado de candidatos con carácter voluntario que acrediten conocimientos y experiencia en materia electoral.

2. La Sindicatura Electoral de Cataluña nombrará de entre los vocales a aquel que realizará las funciones de presidente de las respectivas Sindicaturas Electorales Comarcales, con la denominación de Síndico Electoral Comarcal.

3. El secretario de cada Sindicatura Electoral Comarcal será el secretario del correspondiente Consejo Comarcal, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto. La sede de cada Sindicatura Electoral Comarcal será la sede del correspondiente Consejo Comarcal, sin perjuicio de que puedan reunirse en otros sitios de la correspondiente comarca.