Articulo 49 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 49. Contenido mínimo del registro.
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El registro incluirá como mínimo:
a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, así como la sede de su organización.
b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes de financiación, así como con los fondos públicos recibidos.
c) Un código de conducta común.
d) El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley foral o el código de conducta.
e) Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.
