Articulo 49 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 49 Transparencia... Ciudadana

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Artículo 49.- Derecho de participación.

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En los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los ciudadanos y las ciudadanas, directamente o a través de las entidades ciudadanas, tienen derecho a participar en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón a través de los instrumentos regulados en este título, sin perjuicio de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015