Articulo 49 Turismo de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Empresas de intermediación.
Vigente
Se consideran empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, se dedican, profesional y habitualmente, a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001