Articulo 49 Turismo de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 49. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos de turismo rural son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera, según las modalidades y los requisitos definidos por reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (49) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
