Articulo 49 Turismo de la... de Murcia

Articulo 49 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 49. Fomento de la actividad turística.

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1. La Consejería competente en materia de turismo, y en los términos que reglamentariamente se determine, podrá elaborar programas de fomento de la actividad turística que tendrán, entre otras finalidades, las de concentración, modernización y saneamiento de empresas, la difusión de la imagen de la Región de Murcia y la formación técnica y profesional de actividades turísticas.

Dichos programas podrán incluir el apoyo técnico o jurídico, la concesión de ayudas económicas o cualquier otra técnica de fomento respecto de las empresas que se estimen merecedoras de apoyo público.

2. La Consejería competente en materia de turismo podrá calificar determinados proyectos empresariales como de Interés Turístico Regional, dotándolos de ayudas excepcionales para su puesta en marcha, para la realización de estudios de mercado, y para su promoción e introducción en mercados turísticos. Dichos proyectos contarán con el apoyo institucional de la Administración Autónoma, quien, a su vez, recabará el de la Administración Estatal si fuera preciso.