Articulo 49 Turismo de La Rioja

Articulo 49 Turismo de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por los titulares de la dirección general y de la consejería competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves.

Modificaciones