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Articulo 49 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 49. Contratos de apoyo a la investigación.

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A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigación los contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.