Articulo 49 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 49. Medidas provisionales y cautelares.
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1. Durante la tramitación del procedimiento sancionador el órgano competente podrá adoptar en cualquier momento, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que considere adecuadas, para la eficaz resolución del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2. Dictada resolución y en tanto adquiera carácter firme, podrán también adoptar medidas cautelares con los mismos fines de las medidas provisionales antes referidas, para asegurar la eficacia de la resolución final del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la citada Ley 30/1992.
