Articulo 49 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 49. Contratación de las viviendas de protección pública.

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Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección pública incluirán las cláusulas de inserción obligatoria, que reglamentariamente se determinen, y habrán de presentarse ante la administración para su correspondiente visado.