Articulo 49 Vivienda de Canarias
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»Artículo 49. Duración del régimen legal de protección.
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El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.
Modificaciones
- Artículo modificado (49) por DECRETO ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(CN de 20-02-2024) en vigor desde 20-02-2024
