Articulo 490 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 490. Imputación.

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1. Serán imputables a la legítima colectiva las liberalidades recibidas del causante por cualquiera de sus descendientes, incluso premuertos, incapaces de suceder, desheredados con causa legal o renunciantes a la legítima.

2. A la imputación se le aplican las mismas reglas de valoración del artículo anterior. No se deducirá del valor de las liberalidades por causa de muerte el de los gravámenes impuestos por el causante a los descendientes, los cuales tendrán el derecho que les confiere el artículo 499, ni el de los impuestos por la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011