Articulo 491 Procesal militar
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»Artículo 491.
Vigente
La sentencia se dictará en el plazo de cinco días desde la celebración de la vista o del señalamiento para la votación y fallo, según los casos y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989