Artículo 492 ter TR. Ley Concursal

Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

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Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

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1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.