Articulo 493 Procesal militar

Articulo 493 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 493.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar cuando:

a) Se hubiere interpuesto ante un Tribunal que carezca de jurisdicción o de competencia para ello por corresponder el asunto a otra jurisdicción o a otro órgano de la Jurisdicción Militar, respectivamente.

b) Se hubiere interpuesto por persona incapaz, no legitimada o no debidamente representada.

c) Tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del artículo 468.

d) Recayere sobre cosa juzgada.

e) No se hubieren interpuesto los recursos preceptivos en via disciplinaria militar.

f) Se hubiere presentado el escrito inicial del recurso contencioso-disciplinario fuera del plazo establecido.