Articulo 495 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 495. Prelación en la reducción de liberalidades.
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Las liberalidades lesivas se reducirán en el orden que el causante hubiera dispuesto y en lo no previsto se procederá de la siguiente forma.
a) Se reducirán primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata, con independencia de su título de atribución.
b) Si no fuera suficiente, se reducirán las liberalidades entre vivos, empezando por las de fecha más reciente; las de la misma fecha se reducirán a prorrata.
