Articulo 496 Código penal
Articulo 496 Código penal

Articulo 496 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 496.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996