Articulo 496 Procesal militar
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»Artículo 496.
Vigente
La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.
La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989