Articulo 496 Procesal militar
Articulo 496 Procesal militar

Articulo 496 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 496.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.

La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989