Articulo 499 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 499. Efectos de la infracción.

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El legitimario a quien se hubiera impuesto un gravamen que contravenga lo dispuesto en el artículo anterior tiene derecho a que se tenga por no puesto. A este derecho se le aplicarán las siguientes reglas.

1.ª El gravamen se tendrá por no puesto solo en la parte que vulnere la prohibición. Pero si por su naturaleza no fuera posible dejarlo sin efecto parcialmente, se tendrá por no puesto en su totalidad.

2.ª Si fueran varios los descendientes sujetos a gravamen, la parte que deba quedar sin efecto se repartirá entre ellos en la misma proporción en que hayan sido favorecidos por el causante en sus disposiciones por causa de muerte.

3.ª El descendiente al que se hubieran impuesto varios gravámenes podrá decidir el orden en que deben quedar sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011