Articulo 499 Procesal militar
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»Artículo 499.
Vigente
El demandado podrá allanarse al recurso contencioso-disciplinario militar, con los requisitos exigidos en el párrafo tercero del artículo 464.
Allanado el demandado, el Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia, de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso dictará la sentencia que estime justa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989