Articulo 5 12 de marzo po... Cantabria

Articulo 5 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 5. Condiciones previas para la conexión.

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1. Para la conexión de un usuario al sistema público de saneamiento es necesario que la red se encuentre en servicio y que el vertido del usuario cumpla las condiciones establecidas en este Reglamento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, los vertidos de aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas de colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:

  1. Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.

  2. Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.

  3. Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

  4. Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.

  5. Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.