Articulo 5 16 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Artículo 5. 1-6. Cuota íntegra
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1. La cuota íntegra se obtendrá minorando la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en el importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).
2. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el artículo 5.1-7.
3. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) se calcula:
a) En el 41,25 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.
b) Para las personas con diversidad funcional atendidas en centros autorizados para este colectivo, en el 65 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.
4. La cuota íntegra no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.
- Artículo modificado (5.1-6 (apdo. 4)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
