Artículo 5 5 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 5
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1. La provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo reservados a los funcionarios y que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva que pertenezcan al nivel al que correspondan las vacantes y reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1. c) del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, los funcionarios estatales que sean transferidos a la Comunidad Foral tendrán derecho a participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones con los funcionarios de la Administración de dicha Comunidad.
3. Los concursos de méritos se regirán por la convocatoria respectiva que deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en este Reglamento.
4. En el supuesto de que en el concurso de méritos se incluyan plazas en las que, de conformidad con la normativa vigente, el conocimiento del vascuence constituya requisito específico o mérito, se aplicará para su cobertura lo dispuesto en el Título III del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
- Artículo modificado (5 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO FORAL 186/1998, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 03-07-1998) en vigor desde 04-07-1998
